Categoría de Visado | Tasas en dinares tunecinos |
---|---|
Deporte / Cultura | 271.94 TND |
Menores de edad, de entre 6 y 12 años | 135.97 TND |
Menores de 6 años (6 años menos un día) | Gratis |
Advertencia:
El seguro de viaje es obligatorio para viajar a España. Puede obtener su seguro de viaje de cualquier compañía/agente de seguros autorizado o puede hacer clic aquí si desea obtenerlo ahora de Europ Assistance.
Para facilitar la presentación de documentos, por favor, descargue los requisitos de solicitud adjuntos.
Visados de Corta Duración (Schengen)
Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en el Reglamento (CE) Nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un Código Comunitario sobre visados.
La solicitud de visado de tránsito aeroportuario debe presentarse mediante un impreso de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o puede ser obtenido también gratuitamente en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
El visado se debe solicitar personalmente o a través de representante debidamente acreditado en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. En caso de que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrá solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.
En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud. En ciertos supuestos, que deberán consultarse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, está prevista en la normativa vigente una reducción o una exención de la tasa. El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que pueden variar según el país de origen del solicitante.
El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de tránsito aeroportuario es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud. Excepcionalmente, en aquellos casos específicos en que se precise documentación adicional, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.
Si se otorga el visado, el solicitante debe personarse para recogerlo en la Misión Diplomática u Oficina Consular, o por un representante debidamente autorizado, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación del otorgamiento.
Si la solicitud de visado es rechazada, se informará al solicitante mediante notificación enviada al solicitante explicitando el motivo del rechazo. El solicitante, entonces, puede apelar dentro del plazo de dos meses desde la notificación, presentando una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o puede para apelar por escrito a la Embajada en el plazo de un mes desde la notificación.
Además, cuando se viaje por turismo o privado:
Se requerirá, quizás de manera obligatoria, la siguiente documentación:
1. La reserva de alojamiento o carta de invitación de un particular si se hospeda en su domicilio, expedida de acuerdo con la Orden PRE / 1283/2007, de 10 de mayo, que establece los términos y condiciones para la emisión de una carta de invitación a favor de particulares extranjeros interesados en entrar en el país por razones de turismo o privadas. La carta de invitación no implica, en ningún caso, la exención de otros requisitos que pudieran ser obligatorios para la entrada del extranjero en España
2. Prueba de confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
3. Billete Cerrado de ida y vuelta o billete del tour
Para la acreditación de medios económicos suficientes, los extranjeros han de cumplir la Orden PRE / 1283/2007, de 10 de mayo, que establece que los que deseen entrar en España han de probarlos y que, actualmente, ésta se sitúa en 95 euros por día y por persona, y, en todo caso, un mínimo total de 950 euros por persona.
Se ruega a los solicitantes que entreguen una foto junto a la solicitud que tenga las siguientes características:
General
La foto debe satisfacer la norma establecida por la OACI. (Organización Internacional de la Aviación Civil).
Tamaño de la foto
La foto del solicitante de visado debe presentar las siguientes medidas:
Resolución
Como adherir la fotografía al formulario de solicitud
Nota : En cuanto a los menores que viajen con los padres y consten en el pasaporte de la madre y / o del padre, se ha de adherir una fotografía de cada menor a la solicitud del padre o de la madre, dependiendo de con quién viajen. Por favor, siga las instrucciones cuidadosamente. Si la fotografía presentada no cumple con los requisitos mencionados, su solicitud será considerada incompleta.
Se requiere un mínimo de 12 a 15 días para procesar sus solicitudes de visa. Algunas aplicaciones pueden tardar más en procesarse. ¡Los visados sólo pueden ser procesados una vez que se hayan recibido todos los documentos de apoyo!
Advertencia:Advertencia: Que todas las aplicaciones se procesan individualmente. El Oficial de Visas puede invitar a una entrevista o solicitar más documentación o información, lo que puede prolongar el tiempo de procesamiento.
Solicitud de Visado (en inglés)
Solicitud de Visado (en español)
Solicitud de Visado (en francés)
Los formularios se encuentran en formato PDF.
Necesita Adobe Acrobat Reader para ver y descargarse los formularios.
1. Haga clic en el enlace de la solicitud
2. Cuando se abra el formulario, guárdelo en su ordenador.
O
1. Pulse el botón derecho del ratón sobre el enlace.
2. Seleccione “Guardar destino como” en el desplegable.
3. Guarde el formulario en su ordenado.r